miércoles, 24 de noviembre de 2010

SISTEMA JURÍDICO MIXTO DE SUDÁFRICA

El sistema jurídico de Sudáfrica tiene una fisonomía mixta compuesta por el Derecho Romano-Holandés y el Common Law.
Antecedentes históricos
Sudáfrica no está ubicada en el extremo sur del continente africano, fue habitada originalmente por los bosquimanos, actualmente casi extinguidos. Hacia el siglo XV emigraron a la región los hotentotes, bantúes, zulúes y xhosas; estos grupos establecieron grandes pueblos nativos. En el año de 1488, el navegante portugués Bartolomé Díaz descubrió el Cabo de Buena Esperanza, estableciendo allí una colonia, que fue abandonada pocos años más tarde (1510).
La compañía Holandesa de las Indias orientales estableció un asentamiento permanente en Ciudad del Cabo en 1652, que sirvió de punto de abastecimiento para el comercio holandés y atrajo colonizadores protestantes desde Europa Occidental.
A finales del siglo XVIII Inglaterra empezó a disputarse con Holanda el control del Cabo de Buena Esperanza. Los bóers (cultivadores) o afrikáners, antiguos colonos holandeses se replegaron hacia el norte y se fueron a los estados de Orange y Transvaal, dedicándose a la agricultura y a la ganadería.
Inglaterra tomó el control de la Colonia de el Cabo en 1841 y anexó la ciudad de Natal en 1843. Los estados de afrikáners, Orange y Transvaal se mantuvieron libres del control británico hasta cuando se descubrió que en el primero había diamantes y en el segundo oro, entonces, la afluencia de mineros y empresarios británicos que querían obtener concesiones para explotar las minas, provocó el descontento de los bóers que se opusieron a ello.
Los conflictos dieron como resultado dos guerras anglo-bóer; la primera de 1881 a 1882 y la segunda de 1899 a 1902, en ambas ganaron los ingleses, pero en la última terminaron con la resistencia bóer; el gobierno británico se estableció en toda Sudáfrica y en 1910 se constituyó la Unión Sudafricana; fueron incorporadas a esta unión Orange y Transvaal.
En 1921 la Unión Sudafricana fue reconocida como Estado libre dentro de la Commonwealth y en 1934 se convirtió en un Estado autónomo dentro del imperio británico.
La política Sudafricana estuvo dominada por las fricciones entre los blancos británicos y los blancos afrikáners; no se permitió la participación de los negros en el gobierno.
En 1948 el partido nacionalista favorable ea los afrikáners introdujo la política del apartheid (segregación) bajo la cual los grupos raciales fueron estrictamente definidos como blancos, negros, asiáticos y de color (mestizos). Cada grupo debería mantenerse físicamente separado y establecer sus propias instituciones políticas dentro de sus áreas de residencia. Los negros, en particular fueron restringidos por las leyes de paso, que sólo les permitían el acceso temporal a las áreas de los blancos para efectos de trabajo.
Fueron promulgadas leyes segregacionistas que convirtieron la cuestión racial en el mayor problema de la política interior y exterior del país.
La indignación mundial no se hizo esperar y en los años setentas comenzaron las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y las sanciones internacionales.
En 1691 el país abandonó su estatuto de dominio británico y se convirtió en la República de Sudáfrica.
En 1983 una mayoría de votantes blancos aprobó la adopción de una nueva Constitución que permitía una participación limitada en el poder a los asiáticos y a los mestizos; los negros continuaban excluidos.
En 1986 el obispo Desmond Tutu, líder negro, solicitó nuevas sanciones a la ONU. Ante esto el Presidente de Sudáfrica, anunció la abolición de las leyes de paso y prometió una participación limitada de los negros en el gobierno. Esto no solucionó el problema y se suscitaron enfrentamientos muy fuertes entre grupos en 1986 y 1987, a esto se sumaron las presiones internacionales como por ejemplo el anuncio de los Estados Unidos de que suspendería las inversiones en Sudáfrica.
En 1991 el Presidente de Sudáfrica, Klerk, y el líder anti-apertheid, Nelson Mandela, firmaron un acuerdo para poner fin a la violencia. Klerk propuso una nueva Constitución que establecería el sufragio universal y crearía un parlamento bicameral abierto a todas las razas.
En las elecciones presidenciales de 1994, Mandela obtuvo una votación superior al 60 por ciento que lo convirtió en el primer Presidente negro del país.

Gobierno de Sudáfrica
Sudáfrica es una republica con un sistema democrático de gobierno, comprometido a lograr la igualdad entre hombres y mujeres y gentes de todas las razas. La constitución es la ley suprema del país, es aplicable a todos los órganos del estado en todos los niveles de gobierno. Existe una separación entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial, que mantiene un equilibrio de poder entre ellos.
• Poder Legislativo
El parlamento es la autoridad legislativa de Sudáfrica, tiene el poder de elaborar leyes para el país de acuerdo a la Constitución.
Actualmente el Parlamento es bicameral y abierto a todas las razas; compuesto de una asamblea Nacional y un Senado.
La Asamblea está compuesta de 400 miembros elegidos por un sistema de representación proporcional, cada partido tiene un número de asientos basados en la proporción de votos obtenidos por el partido en las elecciones. De los cuales 200 son elegidos de una lista nacional y 200 de listas provisionales.
El Senado está compuesto de diez miembros por cada provincia, cada legislador provisional nomina a senadores en proporción con el soporte del partido de la provincia.
El Parlamento sesiona por lo menos una vez al año, la primera a los treinta días después del día de la votación de las elecciones. El Parlamento estará en funciones durante 5 años a partir del día de su primera sesión.
Los proyectos de ley pueden ser presentados indistintamente en la Asamblea Nacional o en el Senado, como cámara de origen, a excepción a las iniciativas de ley sobre las cuestiones financieras en este caso la Asamblea Nacional actúa siempre como cámara de origen. Las iniciativas deben ser aprobadas por ambas cámaras y sancionadas por el Presidente de la Republica.
• Poder Ejecutivo
Este se encuentra concentrado en el presidente que es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Es el líder del partido mayoritario la Asamblea Nacional, que cuenta con 400 parlamentarios elegidos a través de un sistema electoral proporcional.
Elegido por el parlamento bicameral, que consiste en la Asamblea Nacional o cámara baja y el Consejo Nacional de las Provincias, o cámara alta.
• Poder Judicial
Autonomía e independencia con respecto al gobierno, a la cabeza la suprema corte de justicia.


Integran el poder judicial:
1.-La división de apelación: Es el tribunal máximo del país, está integrado por el Procurador General y jueces de apelación que se consideren necesarios. Tiene jurisdicción para realizar sentencias en contra de cualquier decisión que emane de un tribunal de de una división provincial o local.
2.-Divisiones provinciales y locales: seis divisiones provinciales; formadas por una juez principal, por uno o más jueces principales.
3.-Divisiones locales de Circuito: Tribunales itinerantes presidido por un juez de la división provincial.
4.-Tribunales Superiores Especiales: Cuando el Ministro de Justicia opina que el acusado fuera juzgado por un tribunal superior constituido especialmente para el juicio.
5.- Tribunales Regionales: El ministro de Justicia puede dividir al país en varios distritos y puede creas distritos regionales formados a su vez por otros distritos menores.
6.- Tribunal de demandas menores: Conoce de asuntos de poca importancia. El comisionado es por lo general un defensor de oficio, un abogado y un profesor. Sus decisiones son irrevocables.
7.-Consejo de reglar generales: Formado por expertos de la profesión legal, asesora al ministro de justicia sobre la jurisdicción monetaria de los tribunales inferiores.

La profesión legal
La profesión legal está dividida en dos ramas: abogados y apoderados judiciales, los cuales se rigen por un código ético muy estricto.
Los abogados están organizados en asociaciones (colegios), en cada sede de las distintas divisiones de la Corte Suprema. El Consejo General del Colegio de Abogados de Sudáfrica es la institución coordinadora de las diversas barras de abogados independientes.
Para el caso de los apoderados judiciales, existe una sociedad legal en cada una de las cuatro provincias. Un apoderado en funciones es automáticamente miembro de cuando menos una de estas sociedades, cuyo objeto es promover los intereses de la profesión. La asociación de Colegios de Abogados es la institución coordinadora de las diferentes sociedades independientes.
Los asesores legales del Estado dan recomendaciones legales a los ministros, departamentos gubernamentales y administraciones provinciales, así como a varias instituciones creadas por una ley escrita. Además redactan leyes y asesoran al Ministro que va a proponer la aprobación de la ley al Parlamento.
También ayudan en asuntos penales y constitucionales.

Fuentes del Derecho
1.- La Legislación.- Esta basado en los principios de la legislación romano-holandesa. Se revisa, promulga, adapta y complementa, en forma continua, esto lo hace el Parlamento a instancias de los sectores legislativos de los diferentes departamentos de Estado y sobre todo de la Comisión de Justicia Sudafricana. La Constitución es la ley fundamental del país, sin embardo no existen códigos civiles penales o procesales.
Precedentes Judiciales. Otra fuente del derecho son los precedentes jurisprudenciales tomados del derecho Ingles.
Las diferentes decisiones tomadas por la Corte Suprema son una fuente de derecho importante.
Ley hecha por el juez. La función del juez no solo ser reduce a utilizar la ley, si no a explicarla y fundamentarla, una decisión judicial establece una nueva norma de derecho, a partir de la interpretación de la ley, por lo que se llama ley hecha por el juez.
2.- Costumbre.- Otra fuente de derecho pero de menor importancia es la costumbre, que ayuda y complementa la labor del juzgador.

Estructura del derecho
Es base de este sistema el derecho holandés anterior a la codificación del siglo XIX, formado por el Derecho romano y por algunas leyes y costumbres holandesas o locales introducidas por los colonos de los Países Bajos en el siglo XVIII y modificadas en los siglos XIX y XX bajo la influencia del Common Law, cuando los ingleses hicieron suyos los territorios de África del Sur.
El derecho romano-holandés se expandió fuera de Holanda debido a dos famosas compañías: la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales. Funcionaban bajo concesión estatal y tenían poder para declarar la guerra, gobernar sus posesiones territoriales y legislar. Primero se creó la Compañía de las Indias Orientales y tuvo tanto éxito que se creó la otra compañía para el comercio en África y América española y portuguesa; estas compañías llevaron el derecho romano holandés a diversos territorios.
En 1652 Van Riebeeck, representante de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales, inició la colonización de la región de Sudáfrica e impuso en la nueva colonia el sistema romano-holandés de Holanda. Posteriormente estas posesiones pasaron a manos de los ingleses, los cuales generalmente permitieron la subsistencia del sistema de derecho que allí habían encontrado.
No obstante, el derecho inglés se impuso, esto debido a una serie de circunstancias como fueron, la preponderancia política, social y económica de Inglaterra; el hecho de que los juristas sudafricanos se formaran frecuentemente en las universidades inglesas; el hecho de que los Países Bajos habían codificado su derecho bajo la influencia francesa y que las obras de los modernos autores, escritas en holandés, eran, por tanto, de difícil empleo en África del Sur.
A pesar de lo anterior, el derecho romano-holandés ha podido mantenerse, debido a que a mediados del siglo pasado Henry de Villiers llegó a la División de Apelación de la Suprema Corte de la colonia y tomó los elementos mejor adaptables a las necesidades de Sudáfrica para formar con ellos un sistema armonizado, y realizar una síntesis de los principios del common law con los principios del derecho romano-holandés, tradicionales allí.

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