miércoles, 24 de noviembre de 2010

HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO PRIVADO ROMANO

El Derecho Privado Romano, son todas aquellas normas jurídicas que rigieron en Roma a partir de su fundación en el año 753 a.C. hasta la muerte de su último emperador Justiniano, en el año 565 d.C. La Historia Externa de Roma, es la historia de Roma, la historia de sus fuentes formales.

FUENTES JURÍDICAS DEL DERECHO PRIVADO ROMANO
Existen diversas clases de fuentes jurídicas:
a) Fuentes Formales. Son las formas en las que se manifiesta el Derecho. Ejemplos: La Costumbre, ley, plebiscitos.
b) Fuentes Históricas. Todos aquellos documentos por los cuales se conoce el Derecho, como lo son: Las Instituciones de Gayo (Gayo fue un profesor de derecho en su tiempo, alrededor de siglo V, cuyas obras eran destinadas únicamente para la docencia. Las instituciones, eran los libros de texto que utilizaban los estudiantes de Derecho.), el Manuscrito de Florencia del Digesto (El Digesto era una obra jurídica creada por Justiniano, este mandó llamar a varios juristas destacados para que realizaban una recopilación de todos los precedentes/decisiones importantes a lo largo de la historia de Roma. Estaba constituido por 50 libros y dividido entre más de 9000 fragmentos.
c) Fuentes Reales. Acontecimientos o situaciones sociológicas que daban lugar a la creación de normas jurídicas. Como lo fue la desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, que constituyó a fuente real de la legislación agraria de los Gracos.
Existieron diversas fuentes formales a lo largo de toda la historia romana, debido a que en cada etapa hubo diversas situaciones y circunstancias que provocaron la creación de normas. Las principales fuentes formales que existieron fueron:
1. La Costumbre
Eran todas las actividades que realizaban las personas.
2. La Lex Rogata
Las leyes que regían Roma.
3. El Plebiscito
Aquellas decisiones tomadas por la plebe.
4. El Senadoconsulto
Todos los consejos que el Senado daba a los magistrados y a la población.
5. La Iurisprudentia (Jurisprudencia)
Es la Ciencia del Derecho, representaba todas las opiniones emitidas por los jurisconsultos más famosos.
6. Los Edictos de los Magistrados
Los decretos y decisiones de los magistrados que presentaban al iniciar su cargo.
7. Las Constituciones
Todas las disposiciones jurídicas que emanaba el emperador.

1) LA COSTUMBRE
Está constituida por la uniformidad de los actos positivos y negativos que realizaban cada uno de los miembros de los grupos sociales en determinadas circunstancias, desde hace ya un largo tiempo, siempre basada en una opinio necessitatis, y en un parecer generadle, que era “así debe uno comportarse”, es decir que la población no solo debían seguir determinados comportamientos, sino también que debían estar consientes de que así era la forma de cómo debían comportarse.
Ulpiano fue un jurista romano, que habló sobre la Justicia, mencionando que era la voluntad de dar a cada quien lo que merece. También dejó el concepto de costumbre: “Mores sunt tacitus consensus populi, longa consuetudine inveteratus” (Las Costumbres son el tácito acuerdo del pueblo, arraigado por el largo uso). Los mores o mores maiorum, son los usos o costumbres, que eran las reglas de conducta que la población debía seguir, impuesta por los antepasados (maiores). Con el tiempo estas constituyeron la fuente no escrita del ius civile.
El ius Civile fue el Derecho Romano primitivo, es decir el propio de la Ciudad. Gayo lo define como el derecho que cada pueblo establece para sí mismo (quod quisqe populus ipse sibe constituit) y conforme a la sociedad que estaba dirigido, tenía ciertas características:
a) Rígido, inflexible, formalista. La sociedad romana está presidida por principios rigurosos e inflexibles en los que no se toma en cuenta los posibles errores o fallos en que pueda incurrir la persona y en los que la voluntad aparece revestida de gran numero de ritos, ceremonias y solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma, es decir, las conductas deben ser únicamente las marcadas por las normas.
b) Patriarcal. Es el Derecho de los paterfamilias. Estos eran los monarcas domésticos, los hombres mayores de cada familia, y que tenían todo el poder en ella. Solo él, era propietario, también era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños y mantenían en el seno de la familia una rígida disciplina. Poseían el derecho de la vida y muerte (ius vitae necisque) de cada uno de los miembros de la familia. Así también regulaban todas las relaciones recíprocas de aquellas y los actos jurídicos a que daban lugar.
c) Exclusivista. No proporcionaba protección jurídica a los extranjeros (hostes). El ius civile es fiel a su denominación: propio, privativo, “exclusivo” de los cives. Más tarde nación el ius gentum, que proporcionó dicha protección a los hostes, ya que era necesario para la realización de diversos negocios entre cives y hostes.

2) LEGES ROGATAE
Leyes que se establecían para la sociedad, y surgían de la colaboración de magistrados (cónsules, comicios por centurias y el senado). El Cónsul presentaba su proyecto con la previa autorización del senado, a los comicios, el cual era sometido a su opinión durante 24 días, donde se discutían en asambleas informativas llamadas contiones, con opiniones en contra y en pro. Una vez aprobada la iniciativa, ya no se podían introducir modificaciones. El proceso de votación consistía en dar a cada cives dos pedazos de cerámicas, uno con la letra A de Antiquo (según el antiguo derecho) y el otro con UR de Uti Rogas (como propones ahora) es decir la aprobación de dicha ley.
Las leges rogatae estaban constituidas por tres elementos:
1. La Prescriptio. Mención del magistrado que había tomado la iniciativa, los datos de la asamblea comicial que había dado su aprobación, así como fecha, hora y lugar.
2. La Rogatio. El contenido dispositivo de la norma.
3. La Sanctio. La determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley, es decir la sanción.
De acuerdo a la sanción de las leyes, están se clasificaban en:
a) Lex Imperfecta (Ley Imperfecta). Falta de sanción y reparación de daño.
b) Lex minus quam Perfecta (Ley menos que Perfecta). Existe un castigo al transgresor, pero no hay reparación del daño.
c) Lex Perfecta (Ley Perfecta). Solo existe la reparación del daño.
d) Lex plus quam Perfecta (Ley más que Perfecta). Además del castigo del transgresor, existe la reparación del daño.
La razón estriba en que el romano desconfía del derecho legislado y prefiere que las normas jurídicas nazcan espontáneamente como derecho consuetudinario, que surjan de las opiniones de jurisconsultos y de medidas procesales tomadas por los magistrados más íntimamente relacionados con la impartición de la Justicia, es decir el Pretor y el Edil.
En el Digesto hay un fragmento que nos dice: “El Derecho no debe nacer de alguna regla, sino que la regla debe nacer del Derecho ya existente”, a esto se debe principalmente el lento pero efectivo desarrollo del derecho romano. Existen cuatro creadores del derecho:
1. La Conciencia Popular. El conocimiento que tenía la sociedad de lo bueno o mal, para determinar su correcto comportamiento.
2. La Práctica Judicial. Las Medidas para la administración de la Justicia, mediante el poder que se tenía para lograr/establecer el orden social.
3. La Doctrina. Opiniones de juristas expertos sobre el Derecho, principalmente en las Universidades, donde se hacía la interpretación por medio de opiniones y críticas, además de investigaciones de las relaciones entre las fuentes del derecho.
4. El Legislador. Por medio de las críticas y opiniones le era más sencillo tomar la decisión al legislador sobre la elaboración de leyes. Siendo éste el que puede trabajar con mayor rapidez y producir cambios vertiginosos.

LA LEY DE LAS XII TABLAS
La primera fuente del derecho nació en Roma: la costumbre, derecho no escrito cuyos preceptos se fueron transmitiendo de generación en generación de forma oral, y que la comunidad los acató con conciencia de obligatoriedad. Para tener seguridad con sanciones efectivas ante el incumplimiento de la costumbre aparecen las leyes escritas.
La ley de las XII tablas es un código que contiene reglas simples ajustadas a una comunidad agrícola y que establece la igualdad entre patricios y plebeyos. Constituye la codificación de las bases del derecho público y privado de la Antigua Roma.
Las doce tablas fueron escritas por los decemviri (patricios), formaron un cuerpo normativo del dominio público para desaparecer las reglas secretas que aparecieron durante la época de la república. Tres miembros del cuerpo legislativo viajaron a Grecia y se basaron en la ideología y estructura política que Solón el fundador de la democracia.
a) Tabla I, II, III. (Derecho Procesal) Tratan del procedimiento judicial extremadamente riguroso bajo el sistema de las acciones de la ley(Declarativas -para resolver la existencia o rechazo de la pretensión- y Ejecutivas-Aseguraban el cumplimiento de la condena-) que es de dos instancias, una ante el magistrado y otra ante el juez privado.
b) Tabla IV (Derecho de la Familia). Reglamentación de la patria potestad según las tradiciones arias, el paterfamilias tenia la facultad de matara a los niños deformes o castigarlos severamente al momento de nacer.
c) Tabla V (Derecho Sucesorio). Hablaba de la herencia legal. Ab intestato cuando no había testamento y se heredaban los agnados. De la tutela testamentaria, legitima (Agnados) y dativa; de la curatela -para matrimonios necesitados de la vigilancia. En la tabla XXII se estipulo que la curatela era para los incapacitados accidentales y el pretor establece curatela para los mente capiti, sordos, mudos, etc.
d) Tabla VI (Derecho de cosas). Se hace la distinción entre propiedad y posesión, se establece el Nexum cuando el deudor cedía el poder legal del dominio sobre su persona al acreedor y el mancipatio para trasmitir la propiedad (fundo, la domus, esclavos, animales de carga)
e) Tabla VII (Derecho Agrario). Se incluye las servidumbres legales (límites en el carácter del derecho de propiedad), beneficio enormemente a la comunidad romana pues la mayoría era agrícola.
f) Tabla VIII (Derecho Penal). Se establecían las grandes penas sobre delitos que afectaran el interés públicos como falso testimonio o injuria y la corrupción judicial.
g) Tabla IX (Derecho público). Hablaba sobre delitos del pueblo romano.
h) Tabla X (Derecho Sacro). Hablaba sobre reglas funerarias del sepulcro y los sacrificios, se prohibía la inhumación de personas dentro de la ciudad de roma por cuestiones de salud.
i) Tabla XI y XII. Fueron hechas por la segunda comisión de Decenviros en la que se incluía 3 plebeyos; en ella se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. Y el contenido de estas dos últimas tablas es incierto.



3) PLEBISCITOS
Eran medidas administrativas o legislativas que se tomaban por los consilia plebis sobre la proposición de un tribuno e inicialmente válidas para la plebe misma. Pero con la Ley hortensia de 286 a.C. las decisiones tomadas por la asambleas de los plebeyos era aprobada sin consultar al senado. Por otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos.
La ley hortensia crea un problema un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes el de los plebeyos y el de los patricios.
La diferencia entre el plebiscito y las Lex rogate es que el plebiscito lleva el nombre del tribuno que la propone y las Lex rogate el del magistrado y las asambleas.

4) SENADOCONSULTOS
Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. Originalmente eran solo consejos al emperador. Su procedimiento interno de formación es ligeramente distinto al comicial ya que no necesita periodo previo de publicación del proyecto. Su estructura formal es similar a la de la ley: prefatio-relatio-sanctio y se designan con la forma adjetivada del nombre del proponente.

5) JURISPRUDENCIA
Es la ciencia del Derecho en sentido global, de lo justo y lo injusto. Es un criterio constante y uniforme para aplicar el Derecho por el tribunal supremo. Fuente del derecho por los actos pasados. La jurisprudencia tiene dos etapas importantes: alta y tardía. Las características de la jurisprudencia alta son:
a) Tendencia a la oficialidad, por la vinculación del jurista al príncipe, que se inicia al conceder Augusto a algunos de ellos el derecho de responder públicamente avalado por su autoridad.
b) La formación de escuelas, la de los sabinianos y la de los proculeyanos.
c) Durante la época tardía destaca Gayo, y las principales características de esta son:
• Mayor vinculación del jurista al príncipe, ahora a través de la incorporación de los más destacados al consilium principis.
• El agotamiento de la capacidad creadora.
• Tendencia a la recopilación.
• El carácter provincial del jurista.

6) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Al entrar al ejercicio de su función, los pretores tenían la obligación de presentar una especie de programa al que someterían sus actos, llamado edicto pretotio. Éste se publicaba en la pared blanca de su oficina y solo valía por el año que duraba su función.
El edicto publicado por los pretores se llamaba edictum pretoris y se refería al de los 2 pretores de Roma, en tanto que los edictos de los procónsules y propretores gobernantes de las provincias recibían el nombre de edictum novum.
La parte del edicto o el propio edicto que el nuevo pretor conservaba del anterior recibía el nombre de edictum traslatitium y la parte que se innovaba se denominaba edictum novum.
A partir de una Lex Cornelia, decreta en el año 67 a.C. por Cornelio Sila, los magistrados tenían la obligación de acatar estrictamente sus propios edictos anuales, aun cuando advirtiesen que determinadas medidas no eran aplicables a ellos. Solo en casos no previstos en el edicto anual, el magistrado quedaba en libertad de crear nuevas acciones o excepciones.
Como fuente del derecho, el edicto reunía varias cualidades. Entre ellas:
a) Era una excelente transacción entre la exigencia de que el derecho sea seguro y previsible por una parte y, por otra, flexible.
b) Era una avenencia entre el carácter científico que el derecho debe tener y el fundamento pragmático y realista.

7) CONSTITUCIONES
En la actualidad este término se utiliza para designar la estructura política y jurídica fundamental del Estado pero, en la antigüedad se daba este nombre a una disposición jurídica que emanaba del emperador.
En un principio, el emperador legislaba con prudencia, sugiriendo a los comicios o al senado las normas que deseaba expedir para que tomaran la forma de leges rogatae o de senadoconsultos. Sin embargo, como el emperador organizaba pronto sus propios tribunales, que administraban justicia paralelamente a la organización forense tradicional, y como sus sentencias eran importantes antecedentes para casos análogos, estos decreta permitan una creación jurisprudencial del derecho, a través de la cual el emperador podía realizar sus ideas jurídicas, sin necesidad de acudir a los comicios o al senado.
Se dividieron en:
a) Los Edicta. Órdenes de carácter general.
b) Los Decreta. Decisiones dictadas por el emperador en los casos en que se le invocaba o cuando resolvía una apelación.
c) Los Rescripta, Mandata y Epistolae. Eran las respuestas o instrucciones que el emperador daba a sus subordinados cuando le interrogaban sobre un punto de derecho, respecto del cual tenían duda o bien, era la respuesta que daba a los particulares, la cual tenía carácter personal; es decir, la resolución aplicaba únicamente a la persona a quien se había dado o al caso que se refería, y en otras ocasiones se le daba carácter general, cuando la aplicación de dicha resolución pudiera servir como regla general para casos semejantes.

MEDIDAS PARA ORDENAR EL DERECHO, ANTERIORES A JUSTINIANO
Antes de que Justiniano llegara con sus normas, se hicieron varios intentos para lograr tener una armonía en Roma, la primera tentativa fue el utilizar las 12 tablas, aunque esta como hemos visto tenía más bien un origen político y no se expidió con el fin especifico de ordenar un exuberante caos de normas jurídicas. l
La siguiente medida que se intento fue utilizar el edicto de Adriano donde el deseo de imponer en el derecho honorario se combinaba con cierto criterio imperial de colocar toda la creación del derecho bajo un dominio centralista, en el siglo III las autoridades tenían otras preocupaciones aparte que la corta duración de cada régimen impedía la realización de proyectos a largo plazo, después de que termino ese periodo, en el imperio de Dioclesiano surgió el código Gregoriano y así mismo el código Hermogeniano, estas dos codificaciones privadas, ambas orientales, suponían una gran ayuda al público en general, mas sin embargo fueron un gran caos ya que eran contradictorios. l
En el año 426 salió la ley de citas que establecía la necesidad de que los jueces se inclinaran ante la mayoría de opiniones manifestadas por el siguiente “jurado de difuntos”: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestio. En caso de empate, decidirían las obras de Papiniano, y en caso de que ninguno pudiera ayudar el juez podría seguir los dictados de su propia conciencia. Pero tampoco duro mucho ya que, estos autores habían vivido mucho tiempo atrás, y las normas ya no aplicaban igual, hasta Teodosio II fue cuando se modernizaron ambas obras de Gregoriano y Hermogeniano, expidiendo una nueva selección de constituciones consideradas por el cómo vigentes y fue cuando surgieron con el nombre de código teodosiano en 438.

LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA
Justiniano (482-565) fue un emperador bizantino desde el año 527 hasta su muerte. Sucesor de Justino I y predecesor de Justino II. Entre sus hazañas se cuenta la conquista del norte de África, Italia y parte de España así como la compilación de un gran número de leyes romanas.
En la época de Justiniano el estado del derecho presentaba las siguientes dificultades:
a) Falta de verdadera producción jurídica
b) El gran cúmulo de leges y iura reunida desde la República.
c) Las contradicciones en materia legislativa.
d) Las leyes habían sido creadas para lugares y tiempos diferentes.
Por estas situaciones comenzó a realizar el emperador Justiniano en 528, acompañado de notables juristas entre los que destaca Triboniano, una compilación del Ius y Leges. Al resultado de este trabajo se le conoce como Código antiguo o Codex.
Sin embargo, el Codex resultó obsoleto muy pronto debido a la aparición de nuevas publicaciones en el año 1533:
a) Las Instituciones en 1533. Inspirada en las Institutas de Gayo fue un libro destinado a estudiantes de Derecho. Su elaboración estuvo a cargo de Triboniano, Teófilo y Doroteo. Estaba constituido por cuatro libros que trataban respectivamente de las personas; las cosas, la propiedad, derechos reales y el testamento; sucesiónintestada, obligaciones nacidas del contrato y doctrina general de las obligaciones; obligaciones nacidas de delitos y proceso privado. Además contenía un título sobre pubicis iudiciis.
b) Digesto 1533. Para su elaboración se nombró una comisión de 16 miembros a cargo de Triboniano, consiste en una colección de citas de 39 jurisconsultos concebida con la idea de compilar toda la literatura jurídica.
Los encargados de realizar esta tarea tuvieron una gran libertad para modificar textos, resumirlos, suprimir partes de éstos, ya que su fin era establecer un sistema de derecho vigente.
Luego de la publicación del Digesto la antigua literatura jurisprudencial perdió su interés práctico, a punto de que ya no podía citarse en los tribunales frases que no figuraran en el Digesto.
Para la elaboración de este último Justiniano estimó que diez años serían suficientes pero la compilación se terminó en sólo tres. La rapidez se explica por dos teorías:
Teoría de las masas. Que consiste en una división del trabajo entre los comisionados, se habla de cuatro “masas”: La masa sabiniana que incluía fragmentos tomados de comentarios al famoso libro de Sabino; la masa adictal con citas acerca del Edicto Perpetuo; la masa de Papiniano con opiniones de Papiniano, Paulo y Ulpiano y una masa apéndice con citas de obras que llegaban de otras partes del imperio.
Teoría del Predigesto. Ésta dice que era probable que las antiguas escuelas de derecho tuvieran ya importantes colecciones de citas distribuidas por materias, lo que pudo servir como modelo a los compiladores.
Durante la compilación del Digesto, Triboniano se vio en la necesidad de formular cincuenta decisiones para resolver contradicciones existentes en el Codex antiguo. Por esto se publicó en el año 534 una nueva edición del Digesto donde se incluían dichas decisiones.
Novellae. Un conjunto de constituciones dictadas por el emperador entre 535 y 565, a la muerte de Justiniano se añade esta colección a la tríada Instituciones-Digesto-Codex.
De esta manera el Codex, las Institutas, el Digesto y las Novellae forman lo que se conoce como el Corpus Iuris Civilis, la fuente de información más importante sobre Derecho Romano en nuestra época.
El Corpus Iuris Civilis perdió importancia durante el imperio de los isaurios, sin embargo después, bajo la dinastía de los macedonios éste volvió a imponerse.
Esto concluye con las Basílicas, una condensación del Corpus Iuris Civilis que contiene además glosas, obras de juristas que tenían acceso a obras clásicas anteriores a la gran compilación.

SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
En Roma no existían las escuelas de derecho, por lo que los jurisprudentes enseñaban en sus casas a todos aquellos interesados en el estudio de las ciencias del derecho.
Tiempo después, durante el Imperio entre el siglo I y II surgen dos tipos de escuelas, la sabiniana y la proculeyana.
La escuela sabiniana fue fundada por Casio Ateyo Capitón, esta escuela era considerada conservadora, metódica y defensora de la autoridad imperial, quien le dio el nombre a esta escuela fue Masurio Sabino.
Por el otro lado la escuela proculeyana, la cual era liberal, defensa a las instituciones republicanas, y totalmente contrarios a las órdenes del emperador fue fundado por Marco Antistio Laberon, su nombre se deriva de un destacado miembro de la escuela llamado Proculo.
Algún tiempo después de la creación de estas escuelas se le otorga el poder al emperador y este suprime las escuelas y el se encarga de legislar y aplicar el derecho.
De los siglos VI al XI surgen otras cuatro escuelas: la monacal, episcopal, municipal y catedralicia.
Las escuelas monacal y episcopal. Eran netamente de corte eclesiástico, se les consideraba pobres e insuficientes, lo primero porque se basaban en las obras del codex e institutas consideradas vulgares en comparación al digesto e insuficientes porque no enseñaban al alumno lo suficiente para ejercer la profesión. Todo esto es respecto al estudio del derecho.
Durante estos mismos siglos la cultura se conservo dentro del ámbito eclesiástico y los saberes universales se clasificaban en dos: trívium y cuadrivium, dentro del primero se encuentran la gramática, retorica y dialéctica y en el segundo las ciencias exactas como la aritmética, geometría, astrología y la música.
Las universidades también conocidas con el nombre de estudio general, surgían de dos maneras, ya fuera privada, en casas privadas, llamadas universitas magistrorum, o de manera de asociaciones de maestros y estudiantes llamadas universitas scholiaroum.


1) ESCUELA DE LOS GLOSADORES
Esta escuela nace en Bolonia entre los años 1055-1225, con Irnerius, quien era un monje instructor de artes liberales.
Las dos aportaciones más grandes de Irnerius fueron, que separa al derecho de la retorica así como al canónico de la teología, la segunda fue que baso sus estudios en los concentrados del iura y leges, obras que se encuentra dentro del Digesto.
El nombre de esta escuela proviene de su método (analítico, exegético y casuístico) que usan para explicar los obras justinianeas, en lo que exégesis se refiere a la interpretación de un libro en especial de la Biblia y casuístico análisis de los casos que surgen de una materia determinada.
Los glosadores escribieron dos tipos de obras didácticas de metodología exegética: los commentae y los lecturae, los primeros consistían en las explicaciones del maestro y las segundas en los apuntes de los pupilos sobre las explicaciones del profesor, ambas servían para explicar leyes o fragmentos judiciales.
Las características de esta escuela en particular son:
a) Partidarios del rey ideológica como políticamente, por lo que creían que el derecho romano era el único que existía.
b) Carecían de perspectiva histórica ya que consideraban el derecho romano justinianeo positivo, vigente y por lo tanto aplicable.
c) Consideraban el derecho romano como sagrado, mítico y casi revelado por Dios (ratio iuris). De ahí los derechos de cada reino o ciudad basados en la costumbre. No alteraban ni modificaban los textos romanos debido a la fidelidad que les guardaban.

2) ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
a) Inicia en la universidad de Orleans en Francia, a finales del siglo XII, se desplaza hacia Italia y logra su apogeo en el siglo XIV y XV.
b) Es llamada así porque usaban el comentario como método de estudio.
c) Este movimiento, iniciado y arraigado en Italia en las universidades y por juristas a la cual se le llamo “mos italicus”( modo italiano)

Su objetivo era:
a) La aplicación del derecho a casos concretos.
b) Los comentaristas manipulaban el derecho para adecuarlo ala época que vivian
c) Toman los textos romanos para utilizarlos como instrumentos para la practica Jurídica.

La literatura jurídica que produjeron los comentaristas:
a) Comentaría. Explicaban el significado literal de los textos romanos, sino que buscan el sentido de cada texto, relacionándolo con otros e interpretándolo.
b) Concilia. Género literario original de los conciliadores que consistía en las publicaciones de los dictámenes de los consejos a jueces llamada “jurisprudencia por consultas”
c) El Tractus. Obra de contenido monográfico, se caracteriza por la exclusividad, delimitación y homogeneidad de la materia a tratar.

3) ESCUELA CLÁSICA
En muchos casos, las opiniones de los jurisconsultos romanos resultaban contradictorias, por lo que era común que se planteara la siguiente pregunta: ¿Cómo determinar cual de ellas refería a lo legal? Como consecuencia de esas opiniones contradictorias surgieron históricamente dos escuelas, cuyos criterios acerca de derecho eran significativos, y resultó que el juez o el pretor al aplicarlas su arbitrio podían resolver a favor o en contra, según se decidiera seguir a una u otra escuela. Dichas escuelas son conocidas como la de los sabinianos y proculeyanos.

ESCUELA SABINA
Su fundador fue Casio Ateyo Capitón y su nombre lo deben a Masurio Sabino, el más notable jurista de su generación. También fueron conocidos como casianos por Casio Longino, un estudiante de Masurio Sabino.
Era una de las dos escuelas más importante de derecho que había en Roma durante los siglos I y II. En esta los juristas se dedicaban al derecho como profesión y sus reflexiones legales eran conservadoras. Su dialéctica consistía en partir de un principio que tenía que ser comprobado para que sus reflexiones fueran aceptadas.

ESCUELA PROCULEYANA
Fue fundada por Labeón y su nombre deriva del miembro Próculo. Labeón tuvo como discípulos a Nerva, Próculo, Pegazo, Juviano, Celso y Eracio Prisco.
Sus miembros fueron innovadores en materia política, defendían las libertades de la Republica y se apegaban a lo conocido, a la tradición, costumbre y jurisprudencia.
La etapa clásica presentó las siguientes características:
a) Serenidad
b) Sencillez
c) Plenitud
A pesar de las cualidades que presentó se mostraron algunas fallas:
a) Los clásicos retrocedieron en la formulación de teorías jurídicas generales. Fueron un poco lejos en su casuismo y su escepticismo hacia las declaraciones dogmaticas generales.
b) Se quedaron atrás en historia, filosofía y sociología jurídicas.

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