FORMACION HISTORICA
La época colonial.
En 1607 se estableció en las costas de la actual Virginia el primer asentamiento ingles en Norteamérica, llamado Jamestown por el rey james, de Inglaterra.
En 1722 sumaban ya 13 colonias conformadas por campesinos, mercaderes, disidentes religiosos además de grupos minoritarios de holandeses, franceses y germanos.
Originalmente nueva Inglaterra adopto el common law, el cual se modifico para las necesidades socioeconómicas de las colonias. Cada colonia tenia diferencias en sus estructuras legales y políticas.
La impartición de la justicia era notablemente informal y carecía de tecnicismos, donde las fuentes mas recurridas eran la biblia y las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural. Esto era por la falta de juristas y abogados.
La independencia.
A mediados del siglo XVIII las colonias padecían por parte de Inglaterra severas cargas fiscales y restricciones comerciales, el impuesto del té fue la gota que derramo el vaso.
La independencia también repercutió en la aplicación del derecho ingles, debido a la carencia de un cuerpo coherente y suficiente de precedentes judiciales; la independencia obligo a un acelerado desarrollo del derecho estadounidense.
El siglo XIX.
Las principales actividades económicas las constituían el comercio y la agricultura, y su florecimiento recurrió de la judicatura como guía directriz en el desarrollo de las áreas jurídicas rectoras de la dinámica económica, contratos, bienes raíces. Comercio y responsabilidad civil.
El derecho estadounidense se vio beneficiado con la influencia del derecho francés.
Entre 1861 y 1865 la guerra civil una nueva etapa en el desarrollo jurídico estadounidense, debido a las consecuencias posibles más notables: la expansión industrial, el fortalecimiento de los poderes federales y la abolición de la esclavitud.
El siglo XX
En 1886 surgió la federación americana del trabajo indujo la legislación laboral de la década.
Después de la crisis de 1929 el presidente Roosevelt anuncio su política como el “nuevo pacto” que eran leyes y regulaciones administrativas.
Estructura del derecho
En los siglos XVII Y XIX el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law revelado.
Entre las características del derecho norteamericano esta el hacer notar la existencia de un derecho federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y los estados, esta distinción es desconocida en Inglaterra.
Derecho federal y derechos de los estados
EUA tiene un régimen federal.
Admite la existencia de estados y una autoridad central
Reconoce la supremacía de la constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales.
Estructura jurídica.
El sistema jurídico de EUA se expreso en dos ámbitos:
El federal y el estatal y adopta el matiz jurisprudencial del common law.
El common law estadounidense se distingue por ser flexible, pragmático y rápido para
Satisfacer las necesidades jurídicas del momento presente.
Sistema constitucional.
La autoridad de toda estructura jurídica de EUA descansa en la Constitución Federal o Ley Suprema del País, promulgada en Filadelfia en 1787.
Los7 Artículos de la constitución.
Artículo primero: El poder legislativo. establece la forma de elección, perfila el procedimiento legislativo e indica los poderes del poder legislativo.
Artículo segundo. El poder ejecutivo. Describe: procedimientos para la selección del presidente, los requisitos para acceder al cargo, el juramento que se debe prestar, y los poderes y deberes de la oficina.
Artículo tercero. EL poder judicial. El artículo requiere que haya una corte llamada el Tribunal Supremo. El Congreso, a su discreción, puede crear cortes inferiores, cuyos juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo. El artículo tres también requiere la participación de un jurado en todos los casos criminales.
Artículo cuarto. Los poderes del estado y límites describe la relación entre los estados y el gobierno Federal y entre los propios estados.
Artículo quinto. Proceso de enmienda. describe el proceso necesario para reformar la constitución. Establece dos métodos de proponer enmiendas: por el Congreso o por una convención nacional solicitada por los estados.
Artículo sexto. Poder federal. establece a la Constitución, las leyes adoptadas y tratados de los Estados Unidos concluidos de acuerdo con ella, como la ley suprema en todo el territorio nacional, también indica que no se requerirá "nunca ninguna prueba o requisito religioso para acceder a cualquier oficina o dependencia pública dependiente de los Estados Unidos".
Artículo séptimo. Ratificación. fija los requisitos para la ratificación de la Constitución. La Constitución no entraría en vigor hasta que por lo menos nueve estados la ratificaran en convenciones estatales especialmente convocadas para tal objetivo.
Sistema constitucional
Gobierno federal:
Ejecutivo.-Presidente
Legislativo.- cámara de representantes y el senado
Judicial.- Corte suprema de justicia
Formas de estado: La federación y las entidades federativas.
La estructura de jurídico-político tiene dos ámbitos: el estatal y el federal.
Es integrado por entidades que son 50 estados.
La constitución detalla los alcances competenciales federal y estatal.
Ambas competencias complementan sus atribuciones con dos tipos de poderes:
• Inherentes.-Considerados indispensables para ejercer las atribuciones competenciales
• Concurrentes.-Compuestos por aquellas áreas por las que pueden recaen ambas competencias
Common law
Sistema de derecho de origen anglosajón, caracterizado por ser un conjunto de normas creadas por jueces mediante un sistema inductivo basado en precedentes judiciales.
Cuando los ingleses se establecieron en EUA trajeron consigo su sistema llamado common law.
Este derecho es creado por las decisiones de los tribunales; paralelo a este derecho nació en Inglaterra el Equity que surgió como un cuerpo de normas distinto al common law para corregir los rigores de éste
El Equity o derecho de equidad tiene por objetivo principal, no el de encontrar la ley a través de la razón, sino ofrecer una solución menos técnica, pero más justa.
Derecho legislado o Statutorylaw: Son todas las normas aprobadas por el congreso, legislaturas estatales y consejos de ciudades y condados.
Su aprobación requiere de la mayoría de votos del cuerpo legislativo, pero en casi de conflicto se revisa e interpreta por el poder judicial.
Los códigos son todas las recopilaciones de actas y estatutos organizados temática o cronológicamente, en ámbito local son las ordinances
Derecho reglamentado o RegulatoryorAdministrativeLaw: son todas las órdenes dictadas por el presidente así como normas semejantes dictadas por autoridades estatales y locales:
Judicatura de estados unidos
Poder ejecutivo:
presidente: ciudadano natal estadounidense, +de 35 años, dura 4 años y se puede reelegir 1 vez
vicepresidente
Poder judicial:
corte suprema de justicia =magistrado presidente + 8 magistrados
Tribunales de circuito de apelación
Juzgados de Distrito
Poder legislativo
Cámara de senadores: 50 miembros, 2 por estado, mínimo 30 años de edad y ser ciudadano. Es renovada cada 2 años la tercera parte de esta.
Cámara de representantes: 435 miembros elegidos por dos años proporcionalmente al número de habitantes .mínimo 25 años de edad y ser ciudadano americano
Estructura de los tribunales
En los Estados Unidos no existe un solo sistema de tribunales. Es un conjunto de múltiples tribunales autónomos.
Cada estado cuanta con su propia organización jurídica; está tiene como función la resolución de conflictos, en donde las leyes deben ser obedecidas, en caso de no cumplirse vendrá la consecuencia, que son los castigos o sentencias que deberán ser cumplidos; de igual manera tienen el deber de vigilar a los administrativos o tribunales especializados (tribunales de origen legislativo).
Los tribunales se encuentran divididos jerárquicamente
1. Tribunales de origen.- estos son los encargados de delimitar los hechos y decidir sus consecuencias.
2. Tribunales de apelación intermedia.- aquí se lleva a cabo una revisión en cuanto a la actuación del juez y los criterios utilizados por el mismo para la aplicación de la ley.
3. Tribunales de apelación final.- Estos atraen casos que son populares, en la mayoría de los casos de origen constitucional.
Tribunales federales
Se puede recurrir a ellos, si los otros son considerados no aptos en cuanto a lo que están demandando.
El sistema se encuentra constituido por dos tribunales, creados por la Constitución y el Congreso.
Los tribunales de origen legislativo (tribunales especiales) son creados con la facultad que otorga el artículo 1º de la Constitución; los jueces titulares obtienen su nombramiento por un tiempo determinado.
Algunos ejemplos son:
Cortes de Bancarrotas.- En donde se notifica a los individuos deudores consumidores.
Cortes de Reclamación.- Competentes para conocer las reclamaciones de particulares en contra del gobierno federal.
Cortes Aduanales.- Exclusiva de acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías.
Cortes Militares.- Como su nombre lo dice, son exclusivamente para casos en donde se involucren militares.
Los tribunales de origen legislativo son creados por el artículo 3º Constitucional y se deposita en una Suprema Corte. Los jueces de estos tribunales tienen un nombramiento casi vitalicio; se dice casi vitalicio debido a que los jueces durarán en el cargo, mientras dure su buena conducta, en caso de que se quiera la destitución de estos, es necesario pasar por un proceso llamado Impeachment
Como ejemplos tenemos:
Cortes de distrito.- Llamados también Asuntos de Primera Instancia, donde se llevan asuntos civiles y penales generales, como los son robos, uso indebido del correo, la adulteración de bebidas alcohólicas, etc.
Su número actual es de 94 y se encuentran determinadas por el tamaño del estado en cuanto a su población.
Las cortes de apelación.- Fueron creadas en 1891 para aligerar la carga de la Corte Suprema. Son encargadas de revisar las sentencias de los Juzgados de Distrito.
En la actualidad existen 13 Tribunales de apelación inmediata, en donde cada uno cubre un área llamada circuito, cada uno de estos tiene consigo la jurisdicción de varios estados.
Las cortes pueden dar solución a sus asuntos de dos maneras: ya sea por paneles o también grupos de tres jueces, en este último los jueces son combinados, de tal manera que es difícil que un trío se repita en un tiempo corto, esto se realiza así para que exista un mejor desempeño en su trabajo.
La mayoría de los asuntos son resueltos en estas cortes, muy pocos se van hasta La Corte Suprema.
La Corte Suprema- Fue creada en l869, es el tribunal más alto que existe, siendo la cabeza del Poder Judicial.
Es la única Corte establecida por la Constitución y es la única que posee la facultad de declarar anticonstitucionales leyes a nivel estatal y federal o también las acciones que lleven a cabo los otros poderes.
Está compuesta por un juez presidente y ocho Jueces Asociados, estos son propuestos por Presidente de EUA y son confirmados por el Consejo y Consentimiento del Senado.
Esta Corte lleva consigo sólo asuntos de importancia general; sean conflictos entre Cortes de Apelación o un criterio distinto de una Corte inferior, respecto a un precedente de la Suprema, siempre perdura el que tenga el rango más alto.
Es necesario saber que todas las cortes mencionadas son de jurisdicción ordinaria, es decir, no existe caso que no pueda ser resuelto en alguna de ellas.
Judicial Review (revisión judicial)
Es el poder que tienen los tribunales para vigilar a las autoridades de los poderes legislativo y ejecutivo, federales o estatales, con el propósito de saber si las acciones llevadas a cabo van acorde a la Constitución, sino lo son se declarará invalido cada acto.
Esta revisión no está establecida en la Constitución.
Fuentes del Derecho.
Una ley no puede desaparecer solo por haber sido declarada institucional, si no que para desparecer tiene que ser derogada por otra ley, así tenemos que una existen muchas leyes ya sea estatales o federales que han permanecido vigentes durante mucho tiempo después de haber sido declarada inconstitucional, a pesar de esto por el principio de Stare Decisis, ningún tribunal aplicara una ley inconstitucional, al mismo tiempo que un tribunal no puede negarse a aplicar una norma considerada anteriormente constitucional, solo por considerarla personalmente contraria a la constitución.
El Precedente.
En el Common Law Estadounidense impera el principio de stare decisis que quiere decir que una vez que un tribunal haya sentada un precedente esa norma debe ser aplicada en todas las futuras sanciones con puntos semejantes a la ya resuelta, que vayan en la misma jurisdicción y en un grado de jerarquía coordinado inferior.
Los precedentes pueden ser:
-Obligatorios. Son aquellos que necesariamente deben ser seguidos por el tribunal que los dicto así como los tribunales de jerarquía menor siempre y cuando se ventilen dentro de la misma jurisdicción.
- Persuasivos. Se caracterizan por no ser de observancia forzosa, en virtud de haberse declarado en una distinta jurisdicción o bien por una corte del mismo rango jerárquico
El objetivo de esta doctrina es establecer una certeza en cuestiones de derecho privilegiando los valores de orden y de seguridad jurídica, en el sistema estadounidense la norma que expresa lo jurídico es la que se deriva de una decisión judicial.
La trascendencia del precedente es que el juez tiene la última palabra para determinar que es el derecho: dado que los tribunales tienen jurisdicción sobre todo tipo de oficiales y actos gubernamentales, lo que un juez afirma significa ultimadamente lo que a la ley le importa.
Legislación.
En los Estados Unidos existe una distribución tripartirá de competencias por legislar por materia: federales, estatales o municipales, el Congreso Federal y por lo general la mayoría de las legislaturas estatales se encuentran organizadas en dos cámaras por ejemplo, el congreso reconoce dos tipos de Representación:
- Cámara de Representantes. Fundado en la representación demográfica.
- Senado. Deriva de la igualdad entre entidades federativas.
EL proceso legislativo.
- Se inicia cuando el presidente o un legislador introducen una iniciativa de ley conocida como Bill.
- En la cámara de origen según el comité de legislatura, se escuchan audiencias públicas a expertos, a funcionarios o a individuos interesados, aquí se decide entre tres opiniones: posponer indefinidamente la iniciativa, modificarla parcialmente, o bien, proponerla a la cámara correspondiente.
- La propuesta es remitida a la segunda cámara, donde se lleva el mismo proceso y si coinciden en la decisión, la propuesta es remitida al presidente para su sanción.
- Si el presidente acepta la propuesta o no la veta en un término de diez días esta se convierte en una ley, bajo la denominación de estatuto o acta y se le asigna un número de registro.
Normatividad Administrativa.
Gran parte de la actividad económica de Estados Unidos se encuentra regulada y supervisada por entidades gubernamentales llamadas agencias administrativas, el Congreso delega en ellas atribuciones para:
- Crear normas y regulaciones.
- Poder coactivo para que se cumplan sus determinaciones.
- Facultades para interpretarlas en procedimientos contenciosos administrativos, es decir las agencias hacer labores legislativas ejecutivas y jurisdiccionales en materia administrativa.
Existen dos categorías de agencias federales:
- Las ejecutivas. Están subordinadas al presidente incluyendo los departamentos y su gabinete.
- Las agencias Independientes, no están subordinadas a ninguna rama gubernamental.
Tratados internacionales.
En el artículo cuarto de la constitución, se plasma que los tratados de la federación son considerados ley suprema del país, equiparables a la legislación federal, un tratado puede remplazar un estatuto y viceversa.
Los tratados son celebrados por el presidente y ratificados por el senado mediante mayoría absoluta, lo cual constituye un problema por la tradición bipartidista estadounidense, por lo cual existe una figura legal parecida a los tratados que son acuerdos celebrados por el presidente y ratificados por mayoría simple del congreso.
La doctrina.
La doctrina jurídica no desempeña un papel importante en el derecho estadounidense, dicho sistema considera como doctrina principalmente a las opiniones emanadas de las decisiones judiciales, la doctrina de los juristas tiene un área de influencia muy limitada, textos académicos, diccionarios y enciclopedias.
ACTIVIDAD PROCESAL
EL Proceso Civil
Tiene un sistema adversarial ya que el juez desempeña un papel relativamente menos intromisorio, con funciones más parecidas a las de un mero arbitro, siendo en las partes en las que recae toda la responsabilidad para el esclarecimiento y presentación ante la corte de las cuestiones de hecho y de derecho que integra el litigio. Emplea el jurado en juicios civiles está garantizado para asuntos del common law pero no para los de equity esto bien escrito en la séptima enmienda.
El jurado toma las decisiones sobre las cuestiones de hecho y el juez sobre las cuestiones de derecho.
PROCEDIMIENTO
Appelant (Demandante) inicia una demanda y se le cita para el juicio (complaint and summons), luego le llega la demanda al demandado (defendant) entonces este empieza hacer su alegato (pleadings) que es la defensa y aquí se empieza el litigio. De aquí empieza el procedimiento antes del juicio (pretrial proceeding), que se divide en Discovery que es la obtención de toda aquella información y pruebas que refuercen su posición, incluidas aquellas en poder de la parte contraria, otra parte del procedimiento antes de juicio es la conferencia antes del juicio (pretrial conference) aquí ambas partes pueden llegar a un acuerdo y no hay necesidad de llegar al juicio.
JUICIO
1.-Opening statements(Declaraciones de apertura)
2.-Desahogo de las pruebas
3.-Closing statements(Declaraciones de clausura)
4.-El juez instruye a los miembros del jurado acerca de las reglas de derecho bajo las cuales han de liberar para arribar a una conclusión.
5.-Conclusión del jurado
Apelación
El veredicto final puede ser apelado si se considera por parte del apelante (appelant o petitioner) que el juez cometió errores durante el procedimiento.
Proceso penal
Es un sistema esencialmente acusatorio
Las funciones del juez y del jurado son la de simples árbitros entre el fiscal y la parte acusada.
Tipos de delitos
Según su gravedad:
Felonies.- Son los crímenes más serios que merecen multa y pena de prisión mayor de un año o solo esta última.
Misdemeanors.- Son faltas menos serias. Su comisión implica pérdida de derechos.
SEXTA ENMIENDA
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Accesoria Legal para su defensa.
Procedimiento
1.-Arresto de la persona
2.-Se presenta ante un oficial judicial
3.-Acusacion formal
Acusación Formal
• El fiscal entera a la persona los cargos en su contra y el gran jurado examina las pruebas de la fiscalía y determina si existen elementos suficientes para justificar el seguimiento de un juicio.
• El acusado se debe pronunciar inocente, culpable, culpable de una ofensa menor a la imputada o en ocasiones ”nolo contenderé”
• Se inicia el juicio(en caso de que el acusado se llegue a declarar inocente)
Sistema Probatorio
Comprende en general las áreas de probanzas admitidas por los tribunales.
Ha desarrollado un extenso caudal de doctrina jurisprudencial.
Muestra un grado de uniformidad entre las diferentes jurisdicciones federales y estatales.
Se encuentra matizado por el sistema adversarial característico del proceso estadounidense.
Participación del jurado
Interrogatorio de testigos
La profesión jurídica
Educación Jurídica
A mediados del siglo XIX la educación jurídica se encontraba a cargo de jueces y abogados. El método consistía en el auxilio a un juez o abogado en labores rutinarias a manera de aprendiz. Después el mentor daba la autorización para que el aprendiz presentara el examen ante la barra local.
A partir del siglo XX, se volvió un requerimiento el llevar a cabo una formación universitaria para poder presentar el Multistate Bar Exam.
Para poder ingresar a una universidad de derecho se requiere de un titulo o grado profesional conocido como College. Después es necesario presentar el Law school admission test, que es el examen que se ofrece para ingresar a las escuelas de derecho, y su admisión se basa en una combinación del porcentaje obtenido en el examen y el promedio de notas de la carrera profesional. La escuela tiene una duración de tres años, siendo de tiempo completo o en algunas instituciones se ofrece de medio tiempo que tiene duración de 5 años.
Al finalizar los estudios se adquiere el grado de Juris Doctor y con ello, la posibilidad de presentar el examen ante la barra del estado donde se pretende ejercer.
Existen más de 175 escuelas de derecho en todo el país. Las más importantes y destacadas son: Yale, Harvard, Stanford, Chicago y Columbia. Todas ellas y entre algunas otras, se caracterizan por ser aprobadas por la American Bar Association y ser miembros de Association Of. American Law school por cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo contar con un espacio para el 65% de sus estudiantes en las bibliotecas y con un volumen de 60,000 libros.
El profesor debe de ser un abogado con un sobresaliente historial estudiantil, una destacada carrera como postulante o burócrata de alto rango y una reconocida capacidad académica y de investigación.
Los métodos de enseñanza que se emplean son el socrático y didáctico. La clase gira entorno a casos judiciales y consiste en una serie de preguntas realizadas por el profesor a los alumnos. Este método (case method) enseña a los estudiantes a razonar de forma en que lo hace un juez cuando va a dictar una resolución y procura determinar su ratio deciden di y su aplicabilidad al caso en cuestión; al mismo tiempo lo obliga a razonar como abogado, ya sea defendiendo al actor o al demandado.
Los exámenes son escritos y consisten en someter al análisis de los examinados casos hipotéticos para que sean resueltos. Lo importante es el grado de asimilación, su capacidad para razonar y su entendimiento del fenómeno jurídico.
La Abogacía
La profesión del abogado estadounidense esta obligatoriamente colegiada, es un requisito forzoso para el ejercicio de la profesión.
Los colegios tienen entre sus funciones, cuidar principalmente la ética del abogado y la responsabilidad legal, alguno que llegue a transgredir las normas que dictan los colegios pueden llegar a ser expulsados de ella y con ello pierden la posibilidad de ejercer.
Existe un colegio de abogados con carácter federal, mas su membrecía no es esencial para ejercer ante tribunales federales.
Multistate Bar Exam
El examen que las barras ofrecen, presentan una gran dificultad, por lo que puede ser presentado varias veces hasta su aprobación. Este enfatiza principalmente en el derecho estatal abarcando una parte de carácter nacional, por eso es importante aplicarlo en el estado en donde se pretende ejercer, entendiendo además que no será permitido su ejercicio en otras jurisdicciones que no cuente con membrecía colegial.
La judicatura
Existe un reducido porcentaje de jueces que no cuentan con educación jurídica formal en los niveles locales inferiores de los Estados unidos, la mayoría son juristas.
El proceso a nivel estatal para el acceso a la judicatura se efectúa mediante la elección popular. Los periodos de gestión de este tipo de jueces son normalmente largos, se encuentran entre los 10 y 20 años.
En unos cuantos estados, así como a nivel federal el proceso para acceder a la judicatura se realiza mediante la designación: el titular del poder ejecutivo nombra al juez, y el senado lo aprueba o rechaza.
Investigación Jurídica
El sistema jurídico estadounidense se caracteriza por su permanente dinámica hacia los cambios exigidos por la misma nación y por la notable cantidad, extensión de los textos y documentos en los que se registra el derecho, estos pueden ser publicados en forma oficial o por editoriales privadas.
Publicación de la legislación
Se encuentra la legislación aprobada por el congreso, existen dos oficiales: Statutes at Large que contiene la legislación federal en orden cronológico de promulgación y United States Code, que contiene la misma legislación pero de acuerdo a la materia legislada. Suplementariamente dos ediciones comerciales presentan la versión codificada y comentada United state Code Annotated y United Estates Code Service.
Publicación del Common Law
Las decisiones de los tribunales son compiladas cronológicamente, según la fecha del dictamen, y publicadas en volúmenes conocidos como reportes de casos, resumidos por temas en trabajos de referencia llamados resúmenes de casos.
Publicación de normas administrativas.
Semejante al caso de la legislación, las reglas y regulaciones administrativas en el ámbito federal se compilan cronológica y temáticamente, sin importar el departamento o agencia que las dicte.
En el ámbito estatal varia en forma amplia o simplemente no existe. En el último caso la única forma de conseguirlas es la misma agencia que las dicto.
Citas Legales
Las normas jurídicas normalmente se invocan mediante citas. Una cita identifica la publicación donde se contiene la norma, así como también todo el cúmulo de información adicional al respecto.
Informática Jurídica
A medida que la informática penetra en todas las áreas, es provechoso tener en mente las bondades del manejo que la computación implica, sobre todo en un campo tan complejo y dinámico como e derecho.
Cada servicio incluye un banco de datos con el texto completo de decisiones, legislación, normas administrativas y algunas fuentes secundarias como enciclopedias, digestos y revistas. Incluso pueden ser obtenidas antes de su publicación en los reportes y registros ordinarios.
Los servicios computarizados en estados unidos son eficientes herramientas del jurista, que le permiten investigaciones altamente especializadas
cuales son tus fuentes me sirvió mucho
ResponderEliminarEXCELENTE, FUE SÚPER ÚTIL LA INFORMACIÓN.
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