miércoles, 24 de noviembre de 2010

El derecho común

El derecho romano que se aplico en forma supletoria a los derechos municipales y estatuarios.La legitimidad del derecho romano justinianeo estaba basada en dos renglones, principalmente: el renglón político, ya que esa considerado como lex imperi y el segundo, fundado fue considerado como Dominus Dei.
Quienes difundieron y ratificaron la importancia del derecho común, utrumque ius, fueron los comentadores en lo siglos XIV y XV.
A partir de estos juristas se toma como base la ius communae para interpretar y solucionar casos concretos.
La recepción del derecho común significa en todos los casos la lucha entre un derecho nuevo y el viejo derecho tradicional de cada país.

El humanismo jurídico y la jurisprudencia elegante en Holanda

Se desarrolla al concluir la alta edad media a finales del siglo XV y principios del XVI. Aquí critican duramente a los comentaristas y no toman el digesto como una autoridad impuesta. Algunos de los comentadores fueron Nicolás de Cusa, Giordano
Bruno, Leibniz, Descartes, Spinoza, Pascal, Locke, Berkeley, Hume
Los comentaristas estaban respaldados por el derecho canónico. Aparte de los juristas forenses y los académicos. Los glosadores estudiaban un fragmento del digesto encontrado por Irnerio 1100 en pisa.
Caracterizados por buscar el sentido de dichos textos por medio de la realización de anotaciones marginales o interlineales.
la escuela de los postglosadores Inició en la universidad de Perugia por Cino de Pistoya

Usus modernus pandectarum.
Se refiere a las escuelas que se difundio enEuropa continental y que tomoo auge en Alemania en 1495 y 1900 es una actualización del digesto. Es la manera actualizada y selectiva de aprovechar el texto justinianeo para ser aplicados a la práctica forense a la manera de los comentaristas o posglosadores. A mediados del siglo XIV las universidades germanas principian a ser centros de cultivo del derecho romano. En 1495, el tribunal imperial reconoció al derecho romano como el derecho común.
Los glosadores estudiaban un fragmento del digesto encontrado por Irnerio 1100 en pisa.
Caracterizados por buscar el sentido de dichos textos por medio de la realización de anotaciones marginales o interlineales.
la escuela de los post glosadores Inició en la universidad de Perugia por Cino de Pistoya

La escuela histórica pandectistica
La pandectistica o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX.




La escuela pandectística trataba de analizar los textos del Derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica, es decir, buscando la extracción de principios, así como la deducción de conceptos nuevos, basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores.
A causa de esta mezcla del iusromanismo con elementos autóctonos alemanes en ciertas materias, justifica que al usus modernus pandectarum sea considerado como un sui generis con perfil propio.
El Corpus Iuris Civilis
(Cuerpo de Derecho Civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia.
La corriente pandectistica alemana trato de mediar entre lo histórico y lo dogmático con los siguientes autores:

Históricos

Putcha
Von Vagerow
Muehlenbruc
Von Keller
Arndts




INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS MODERNOS.
En algunas partes del actual territorio neorrománico encontramos, no una codificación civil, sino un sistema coherente de precedentes judiciales.
En los demás países neorrománicos, el derecho privado ha sido codificado. Los códigos respectivos se inspiraron, en parte, en el Corpus iuris, en parte en sus reinterpretaciones y comentarios o en códigos neo-romanistas de otros países.

Los códigos romano latinos que a su vez se subdividen en de la filiación iberica : Portugal y otros iberoamericanos. Y los napoleónicos como Francia, holanda, Haití, republica dominicana, provincia de Quebec y Luisina.
Los códigos romano germánicos los cuales se dividen en : El austriaco en 1811, El alemán en 1900, El suizo 1912 .

En cuanto al grupo de códigos iberoamericanos, podemos distinguir:
a)Algunos países que han adoptado el derecho romano a través de la visión napoleónica.
b)Otras naciones que han adoptado el derecho romano a través del español.
c)Países que mezclan la influencia francesa, la española y la alemana, con elementos de su propia inspiración.
d)El Brasil
e)Otros países que simplemente han adoptado, con algunas modificaciones, los códigos de otras naciones iberoamericanas.
Derecho indiano
• El derecho español castellano no tuvo ninguna competencia con el derecho local
• El derecho castellano fue el que se aplico en las Indias.
• Persistió el derecho real como las cedulas reales y las leyes reales
• Fue necesario crear un consejo de Indias
• Fray Bartolomé de las Casas inicia un movimiento en contra de la posesión de las tierras conquistadas
• Las leyes reales castellanas y las capitulaciones fueron desplazadas por las Leyes de Indias.

La codificación
La codificación se basa en la teoría del derecho natural que fue desarrollada por la Segunda escolástica española.
La segunda escolástica española, un movimiento intelectual que se dio en las universidades de Salamanca y Coimbra dese el siglo XVI hasta el XVII que intentó utilizar la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo.
El derecho natural es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico.
La codificación, Desde el siglo IV esto se aplico especialmente a las colecciones de leyes, tale como los códigos Gregorianos, Hermogenianos y teodosiano y al de Justiniano. Se a utilizado la palabra codigo para designar asi a las colecciones de leyes promulgadas por el poder publico presentando un sistema completo de legislación sobre una materia determinada.
Dos concepciones que fundamentan al derecho natural:
• La primera, considera como fundamento al derecho natural a la razón.
• La segunda señala a una divinidad o a Dios como el legislador único del derecho natural dándole características de inmutabilidad.

La cristiana o teológica
Afirma que el derecho natural encuentra su fundamento en la divinidad o en Dios.
Que existen leyes escritas y no escritas. Las ultimas tienen un carácter inmutable.

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