miércoles, 24 de noviembre de 2010

Derecho Canónico

Al derecho canónico no se le considera como una familia ya que no comparte rasgos semejantes con otros sistemas jurídicos.
Este sistema resalta por su naturaleza religiosa y\o filosófica del derecho.
Dentro de la historia no existen sociedades que no se rijan por normas estrechamente ligadas a la moral y/o religión, tenemos varios ejemplos de esto, como podrían ser los países que tiene la religión del islam, y se rigen por lo que dice el Corán, la biblia de los musulmanes. Esto quiere decir que dentro de este sistema, la religión y el derecho son casi sinónimos.
Casi todos ellos cuentan con aplicación para varias materias, como por ejemplo podemos pensar que el derecho canónico solo establece reglas religiosas, sin embargo también cuenta con leyes para el área penal, civil, entre otras.



HISTORIA
En la época del principado, los conquistadores romanos no impedían la práctica religiosa de los pueblos conquistados, fue hasta el imperio absoluto, cuando el poder de Roma se vio amenazado por el Cristianismo; debido a su gran desarrollo los emperadores sintieron temor del poder que este adquirió.

EL CONCILIO
En el Imperio de Justiniano, él creó un concilio en que determinaría la organización eclesiástica, para la religión de Roma, los concilios eran las cámaras en las cuales se hacían acuerdos sobre los problemas que se tenían en esa época, existían diferentes tipos de concilio dependiendo del asunto que se trataría.

Los cánones eran los acuerdos que se tomaban en los concilios y es una de las principales fuentes del derecho canónico.

LA LUCHA DE LAS DOS ESPADAS
Desde el momento del Concilio hasta el siglo VIII, la Iglesia fue adquiriendo cada vez más poder. Gracias a esto, en el siglo XI inicia una lucha en contra del poder de los emperadores, conocida como La Querella de las Investiduras o La Lucha de las dos Espadas, la cual se detuvo debido a las 8 Cruzadas (s. XI - XIII), en donde la Iglesia y los Emperadores se unen para lucha en contra de los turcos otomanos. Después de esta pausa los emperadores ayudados por la burguesía, ganan la batalla contra la Iglesia.

PROTESTANTISMO
Desde el siglo X la Iglesia fue perdiendo poder, por lo que su misión se fue disminuyendo en su credibilidad, ya que en los siglos X y XI comercializó con todo lo relacionado con la religión, desde las bendiciones hasta los sacramentos.
Debido a esto, la Iglesia fue perdiendo muchos seguidores y provocó la Reforma Protestante. Esta reforma inició en Alemania en el siglo XVI con el monje católico Martin Lutero, que decepcionado de la Iglesia católica buscaba su verdadera salvación.

DERECHO CANÓNICO
La Iglesia Católica desde sus inicios cuenta con una organización y ordenamiento jurídico específico. Este sistema de derecho es conocido como Derecho Canónico., haciendo alusión a una de sus principales fuentes normativas: los cánones (acuerdos conciliares).
Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, principios generales del derecho y con 2 códigos:
• Codex Iuris Canonici de 1917
• Codex Iuris Canonici de 1986
Los cánones se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como:
• Liber Extra (1234)
• Liber Sextus (1298)
• Clementinas (1317)
• Decreto de Graciano (1140-1142), es una obra que trata de conciliar los cánones existentes de siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sí.
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO CANÓNICO
El Derecho Canónico en un principios se basaba en dos elementos: El nuevo Testamentos y en la Tradición Apostólica.
El Nuevo Testamento se basa en los evangelios y epístolas (carta escritas por los apóstoles) cuyo contenido son todas las creencias de los seguidores y los principios básicas de su culto. El Nuevo Testamento está dividido en 27 libros:
• 4 Libros de los Evangelios Apostólicos de San Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan.
• 1 Libro de los Hechos de los Apóstoles.
• 21 Libros de Epístolas de diverso contenido.
• 1 Libro del Apocalipsis.
La Tradición Apostólica o la Sagrada Tradición es la Palabra de Dios que la Iglesia Católica trasmite a todos sus seguidores a través de una trasmisión viva (palabra de Dios, acudir a la Santa Misa) y la Sagrada Escritura (Biblia).
Estas dos bases del Derecho Canónico están constituidas para fijar el contenido doctrinario, la organización de la comunidad y la celebración de la Liturgia (Santa Misa).
Estas disposiciones se codifican en colecciones cronológicas, las cuales son recopilaciones de cartas, decretales y cánones más destacados de la historia.
Las principales y primeras colecciones fueron:
• La Colección Dionisiana
• La Colección Hispana
La Colección Dionisiana fue creada en el año 520 por el monje Dionisio “el Exiguo”. Donde recoge todos los textos auténticos de sentencias universales (aceptadas por todos) y los cánones de los primeros concilios. Esta colección tuvo mucha relevancia y autoridad debido a que el autor le dio mucha importancia a la labor legislativa del Papa y a la autenticidad de las fuentes del Derecho Canónico. Tuvo tres ediciones, en los años 497 al 523.
La Colección Hispana fue creada en el año 633 por San Isidoro de Sevilla. En ella se colectan los cánones de los concilios del Norte de África, los franceses y españoles, así como los decretos de carácter universal. Es considerada la colección de la Iglesia Visigoda. Fue muy importante ya que fue una gran influencia para las coleccione posteriores.
Durante este periodo surgen tres grandes reformas:
a) Reforma Carolingia
b) Reforma Gregoriana
c) Reforma Panorminia
La Reforma Carolingia fue iniciada por el Papa Bonifacio, donde se promovía la dinastía Carolingia. Modificaba la vida interna de la Iglesia Cristiana, como era la prohibición a los sacerdotes de cargar con armas, y la obligación de practicar el celibato; así como la costumbre del pueblo cristiano, sometiéndolos a una norma obligatoria de la Fe Cristiana. Basada en:
• La Colección Dacheriana. Es la combinación de la colección Adriana con la Colección Hispana, debido a que la primera n contaba con decretales franceses y la segundo sí. Estos decretales eran necesarios para las situaciones que se estaban dando, mas sin embargo dicha colección no ayudo. Uno de los problemas fue que los señores feudales se estaban apoderando de las posesiones de la Iglesia, y no existía ningún texto legal que lo prohibiera, provocando que se crearan las llamadas “colecciones falsas”, como lo fue la Colección Pseudacheriana.
• Decretales. Imposiciones de los Papas.
• La Colección Pseudacheriana. Colección falsa. Estas eran inventadas para resolver problemas que no tenían solución legal. Añadiendo textos legítimos, auténticos con textos inventados.
La Reforma Gregoriana, fue iniciada por Gregorio VII, quien quería logra la instauración de la sociedad a una vida más apegada al evangelio. También quería eliminar todos los vicios que sufría la sociedad cristiana, como era la simonía (compra y venta de cargos eclesiásticos, reliquias, sacramentos, excomunión a cambio de bienes materiales) y las investiduras laicas (Provisión de cargos eclesiásticos por medio del poder). Gregorio VII quería reivindicar a la autoridad suprema universal, que era el Papa, y el uso de textos auténticos eliminado los falsos. Esta reforma estaba basada en:
• El Decreto de Borcardo de Worms. En este decreto se ponía fin a las investiduras laicas. También se encontraba un documento llamado Canon Episcopi, que prohibía la brujería y rechazaba a todo aquel que la pusiera en práctica.
La Panorminia, se baso en el Libro Panormia de Ivo de Chartres en el año 1094, donde se encontraban las posturas en contra de las investiduras.

ETAPA CLÁSICA
La etapa Clásica se caracteriza por la aparición de diversas obras del Derecho Canónico. Ocurre en el siglo XII al XV.
Incluye el Derecho de Graciano, llamado DECRETUM, popularizado como Concordia Discndatium Canonm (La Concordancia de las Discordancias de los Cánones). En esta obra Graciano trataba de que el Derecho Canónico fuera un sistema unitario coherente, para evitar todo tipo de contradicciones. No fue un texto oficial ya que no fue reconocido por el Papa, pero si tuvo gran influencia y difusión en toda Europa. Cuenta con 3458 cánones, y es considerada como una enciclopedia eclesiástica, convirtiéndose en el libro básico de las facultades de Cánones. El Decretum está dividido en tres partes:
a) Fuentes del Derecho Canónico y los Estatutos de los Clérigos
b) La Matria Eclesiástica Heterogénea (Casuística: El uso de la razón para resolver problemas morales)
c) Materia Sacramental y Litúrgica
LOS DECRETALES DE GREGORIO IX, fueron una colección única, autentica y exclusiva, porque cualquier canon que no se encontrará en ella, seria abrogado. Fue publicada en el año 1234 por Gregorio IX. Si tuvo carácter oficial y toda ley ajena a esta serian abrogada, por lo cual era fundamental para las decisiones de los tribunales eclesiásticos.
EL LIBERE SEXTAS DECRETALIUM, fue promulgado por el Papa Bonifacio VII en 1298, Era una colección de decretales autentica, abrogando cualquier que no estuviera dentro de ella. Fue la continuación de los Decretales de Gregorio IX.
LAS CONSTITUCIONES CLEMENTINAS, fueron promulgadas por el Papa Juan XII en el año 1317, pero ordenas por el Papa Clemente V. Esta c0lección era autentica, única, universal pero no exclusiva.

CORPUS IURIS CANONICI
Está conformado por El decreto de Graciano, la colección de decretales de Gregorio IX o Liber Extra, Liber Sextus, las Decretales Clementina, las Decretales extravagantes y Extravagantes comunes.
El decreto de Graciano es la base de todas las compilaciones de años posteriores, Graciano hace una síntesis del Derecho Común de la Iglesia, a su obra se le llama Quinque compilationes antiquæ. Las decretales de Gregorio IX o Liber extra de 1234 son la colección de leyes no incluidas en la compilación de Graciano.
La Liber Sextus es considerada una continuación de los Decretales de Gregorio, fue promulgada en 1298 por el pontífice Bonifacio III; consta de 5 libros y 359 capítulos.
Las Decretales Clementina de 1317 de Juan XXII, es la última colección oficial de decretales. Y las Extravagantes Decretales son veinte constituciones del mismo. Fueron llamadas extra porque no son oficiales.
Las Extravagantes comunes son decretales de diferentes papas.



CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Es una colección de normas canónicas, que forman un cuerpo legal organizado por materias, consta de 7 libros cada uno dividido en dos partes. El código de Derecho Canónico es la ley oficial de la iglesia promulgada por el romano pontífice. Va dirigida principalmente a la iglesia católica pero también a otras iglesias cristianas.
REFORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Es reformado en 1917 por el Concilio Vaticano II, apoyado por Juan XVIII quien lo consideraba anacrónico. Se reforma nuevamente en 1983 y es promulgado por Juan Pablo II.
EL CÓDIGO CANÓNICO DE 1983
El Código de Derecho Canónico (en latín Codex Iuris Canonici) es el conjunto ordenado de las normas jurídicas que regulan la organización de la Iglesia católica de rito latino, la jerarquía de gobierno, los derechos y obligaciones de los fieles y el conjunto de sacramentos y sanciones que se establecen por la contravención de esas normas.

El 25 de enero de 1983, por medio de la Constitución apostólica, el Papa Juan Pablo II promulgó el nuevo Código, que entró en vigor el 27 de noviembre del mismo año.
Igualmente nombró al nuevo órgano de interpretación del texto, denominado Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, con las mismas funciones que tenía la anterior comisión de interpretación

El Código de Derecho Canónico se ordena en cánones que cumplen funciones similares a los artículos en los textos legislativos civiles y se divide en siete libros:
LIBRO EJEMPLO
1. El de las Normas Generales Las normas de este código son exclusivas de las iglesias latina.
2. El del Pueblo de Dios Las obligaciones de los fieles.
3. El de la función de enseñanza de la Iglesia La eucaristía
4. El de la función de Santificar De la iglesia El bautizo
5. Los Bienes Temporales de la Iglesia La compra de terrenos
6. Las Sanciones La excomunión es la sanción más grave
7. Los Procesos El proceso de un juicio

RAMAS DEL DERECHO CANÓNICO
Se divide en siete ramas.
1. Administrativo (La organización del a Iglesia)
2. Constitucional (Estudia en análisis de sus normas)
3. Fundamental (La Biblia, Relación del Hombre con la divinidad)
4. Matrimonial (El matrimonio, “Lo que Dios une no lo separa el Hombre”)
5. Penal (Las sanciones)
6. Proceso
7. Sacramental (Cumplir con los 7 sacramentos)

EL PRIMADO
El papa sucede a Pedro como Obispo de la sede de Roma y obtiene así el primado sobre la iglesia universal. (Es la autoridad máxima que se le puede dar a un clérigo).
La potestad del papa se refiere a alas tres funciones que son competencia de la iglesia:
• La función de Gobernar
• La función de Enseñar
• La función de Santificar.

En las tres funciones el papa tiene potestad “Suprema, Plena, Inmediata y Universal”.

POTESTAD PAPAL.
Como supremo doctor y pastor de la Iglesia el Papa tiene una potestad de jurisdicción suprema, plena y universal. Esta potestad es propia, pues no deriva de ninguna otra fuerza que la de Cristo y es suprema pues aunque no es absoluta (está al servicio de la fe y de Dios) no está subordinada a ninguna instancia civil o eclesiástica.
La misión del Papa en la tierra es la que fue confiada por Cristo a Pedro y se resume en la enseñanza y el gobierno.
a) Enseñanza. Enseñar la verdad revelada y mostrarla a los hombres, según el Papa Juan Pablo II esta se lleva a cabo de tres maneras: con la palabra, mediante escritos propios o publicados con su autorización por la Curia Romana y tercero mediante iniciativas para impulsar el estudio y difusión de la fe.
b) Gobierno. El Papa tiene la facultad de realizar los actos de gobierno necesarios para el bien de la Iglesia, por ejemplo dar el mandato para ordenar obispos, establecer estructuras pastorales para atención de los fieles, promulgar leyes para toda la Iglesia, etc.

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